Estas son las más importantes en relación con el comienzo efectivo de la campaña de la renta 2013:
· 1 abril: comienzo de la campaña para solicitar borrador de la renta 2013, así como el número de referencia del borrador y los datos fiscales. También se podrá confirmar el borrador.
· 23 de abril: comienzo del plazo para presentar la declaración de la renta por Internet.
· 5 de mayo: comienzo efectivo de la campaña de la renta 2013. Se abre el periodo para poder presentar la declaración de IRPF por otros medios que no sean internet, tanto en las oficinas de la AEAT como en entidades bancarias.
· 25 de junio: fecha límite para presentar el IRPF en los casos de resultado a ingresar y domiciliación en cuenta.
· 30 de junio: fecha límite para confirmar el borrador de IRPF y para entregar la declaración de la renta dentro del plazo legal.
COMPRA-VENTA
VENDEDOR
Quedaría exento de tributación, si se destina a la compra de una vivienda habitual en el plazo máximo de 2 años o y si la ganancia patrimonial, es generada por la venta de vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia.
COMPRADOR
Deducción por compra de vivienda habitual. (Solo para compras anteriores al 31 del Diciembre de 2012) Con sujeción al límite de 9.040 euros, establecido con carácter general, la base de la deducción está constituida por el importe satisfecho por el contribuyente en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
ALQUILER
PROPIETARIO
La cuantificación del rendimiento se realiza restando de los ingresos los gastos deducibles y aplicando sobre esta cantidad, en los casos que proceda, determinadas reducciones.
Gastos Deducibles: Los impuestos y tasas estatales que incidan sobre los rendimientos o la vivienda, los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico, los gastos de conservación, mantenimiento y reparación (no de mejora), los contratos de seguro, la amortización del inmueble y los bienes que contenga (cerca del 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo), los gastos de administración e intereses.
Reducciones: Del 100%, si los arrendatarios tienen entre 18-30 años y sus rendimientos netos son mayores que el Iprem, o si los arrendatarios tienen entre 18-35 años, sus rendimientos netos son mayores que el Iprem y el contrato de alquiler es anterior al 01/01/2011. El 60%: en el resto de los casos.
INQUILINO
– Estatal
Sin límite de edad: los contribuyentes cuya base imponible máxima no supere 24.107,20€ podrán aplicarse una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler, teniendo en cuenta un límite máximo que varía en función de su base imponible
– Autonómico.
10% de cantidades satisfechas durante el periodo impositivo en calidad de vivienda habitual con un máximo de 300€ por contrato de arrendamiento. Los requisitos será ser menores de 36 años. Que la suma de base imponible general y de ahorro no sume más de 22.000€, tanto en tribulación individual o conjunta.
PARA CUALQUIER ACLARACION, CONSULTE CON NUESTRO DEPARTAMENTO ESPECIALIZADORenta 2013. Plazos y breve recordatorio de la fiscalidad compra-venta y alquiler de viviendas
Estas son las más importantes en relación con el comienzo efectivo de la campaña de la renta 2013:
· 1 abril: comienzo de la campaña para solicitar borrador de la renta 2013, así como el número de referencia del borrador y los datos fiscales. También se podrá confirmar el borrador.
· 23 de abril: comienzo del plazo para presentar la declaración de la renta por Internet.
· 5 de mayo: comienzo efectivo de la campaña de la renta 2013. Se abre el periodo para poder presentar la declaración de IRPF por otros medios que no sean internet, tanto en las oficinas de la AEAT como en entidades bancarias.
· 25 de junio: fecha límite para presentar el IRPF en los casos de resultado a ingresar y domiciliación en cuenta.
· 30 de junio: fecha límite para confirmar el borrador de IRPF y para entregar la declaración de la renta dentro del plazo legal.
COMPRA-VENTA
VENDEDOR
Quedaría exento de tributación, si se destina a la compra de una vivienda habitual en el plazo máximo de 2 años o y si la ganancia patrimonial, es generada por la venta de vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia.
COMPRADOR
Deducción por compra de vivienda habitual. (Solo para compras anteriores al 31 del Diciembre de 2012) Con sujeción al límite de 9.040 euros, establecido con carácter general, la base de la deducción está constituida por el importe satisfecho por el contribuyente en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
ALQUILER
PROPIETARIO
La cuantificación del rendimiento se realiza restando de los ingresos los gastos deducibles y aplicando sobre esta cantidad, en los casos que proceda, determinadas reducciones.
Gastos Deducibles: Los impuestos y tasas estatales que incidan sobre los rendimientos o la vivienda, los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico, los gastos de conservación, mantenimiento y reparación (no de mejora), los contratos de seguro, la amortización del inmueble y los bienes que contenga (cerca del 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo), los gastos de administración e intereses.
Reducciones: Del 100%, si los arrendatarios tienen entre 18-30 años y sus rendimientos netos son mayores que el Iprem, o si los arrendatarios tienen entre 18-35 años, sus rendimientos netos son mayores que el Iprem y el contrato de alquiler es anterior al 01/01/2011. El 60%: en el resto de los casos.
INQUILINO
– Estatal
Sin límite de edad: los contribuyentes cuya base imponible máxima no supere 24.107,20€ podrán aplicarse una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler, teniendo en cuenta un límite máximo que varía en función de su base imponible
– Autonómico.
10% de cantidades satisfechas durante el periodo impositivo en calidad de vivienda habitual con un máximo de 300€ por contrato de arrendamiento. Los requisitos será ser menores de 36 años. Que la suma de base imponible general y de ahorro no sume más de 22.000€, tanto en tribulación individual o conjunta.
PARA CUALQUIER ACLARACION, CONSULTE CON NUESTRO DEPARTAMENTO ESPECIALIZADORenta 2013. Plazos y breve recordatorio de la fiscalidad compra-venta y alquiler de viviendas
Estas son las más importantes en relación con el comienzo efectivo de la campaña de la renta 2013:
· 1 abril: comienzo de la campaña para solicitar borrador de la renta 2013, así como el número de referencia del borrador y los datos fiscales. También se podrá confirmar el borrador.
· 23 de abril: comienzo del plazo para presentar la declaración de la renta por Internet.
· 5 de mayo: comienzo efectivo de la campaña de la renta 2013. Se abre el periodo para poder presentar la declaración de IRPF por otros medios que no sean internet, tanto en las oficinas de la AEAT como en entidades bancarias.
· 25 de junio: fecha límite para presentar el IRPF en los casos de resultado a ingresar y domiciliación en cuenta.
· 30 de junio: fecha límite para confirmar el borrador de IRPF y para entregar la declaración de la renta dentro del plazo legal.
COMPRA-VENTA
VENDEDOR
Quedaría exento de tributación, si se destina a la compra de una vivienda habitual en el plazo máximo de 2 años o y si la ganancia patrimonial, es generada por la venta de vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia.
COMPRADOR
Deducción por compra de vivienda habitual. (Solo para compras anteriores al 31 del Diciembre de 2012) Con sujeción al límite de 9.040 euros, establecido con carácter general, la base de la deducción está constituida por el importe satisfecho por el contribuyente en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
ALQUILER
PROPIETARIO
La cuantificación del rendimiento se realiza restando de los ingresos los gastos deducibles y aplicando sobre esta cantidad, en los casos que proceda, determinadas reducciones.
Gastos Deducibles: Los impuestos y tasas estatales que incidan sobre los rendimientos o la vivienda, los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico, los gastos de conservación, mantenimiento y reparación (no de mejora), los contratos de seguro, la amortización del inmueble y los bienes que contenga (cerca del 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo), los gastos de administración e intereses.
Reducciones: Del 100%, si los arrendatarios tienen entre 18-30 años y sus rendimientos netos son mayores que el Iprem, o si los arrendatarios tienen entre 18-35 años, sus rendimientos netos son mayores que el Iprem y el contrato de alquiler es anterior al 01/01/2011. El 60%: en el resto de los casos.
INQUILINO
– Estatal
Sin límite de edad: los contribuyentes cuya base imponible máxima no supere 24.107,20€ podrán aplicarse una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler, teniendo en cuenta un límite máximo que varía en función de su base imponible
– Autonómico.
10% de cantidades satisfechas durante el periodo impositivo en calidad de vivienda habitual con un máximo de 300€ por contrato de arrendamiento. Los requisitos será ser menores de 36 años. Que la suma de base imponible general y de ahorro no sume más de 22.000€, tanto en tribulación individual o conjunta.
PARA CUALQUIER ACLARACION, CONSULTE CON NUESTRO DEPARTAMENTO ESPECIALIZADO